Una visa de Residente (Tipo – R) es una aprobación de estadía permanente de residencia para Colombia.
La visa de Residencia está dirigida a extranjeros que desean residir en Colombia de manera permanente. Es decir la Visa de Residente se otorgará al extranjero que desee ingresar con el ánimo de establecerse en el territorio nacional.
¿Quién puede aplicar visa de Residente en Colombia?
Podrá aplicar visa de residente el extranjero titular principal de visa Tipo M por cinco (5) años en calidad de, trabajo, empresario, profesional independiente, religioso, estudiante, inversión extranjera directa, jubilado o el titular principal de visa Tipo M por dos (3) años en calidad de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o hijo de nacional colombiano por adopción o Acuerdo Mercosur.
Visa R – Por tiempo acumulado.
Constituyen prueba de residencia en Colombia con vocación a permanencia las visas de migrante siempre que el extranjero haya sido titular de una o de varias visas de dicho tipo, al menos durante cinco (5) años de manera continua; y las visas de Residente permanente tipo R.
El ciudadano extranjero que obtenga una visa de Residente deberá solicitar su traspaso cada 5 años junto con sus beneficiarios como si fuera la primera vez.
Requisitos Específicos de la visa de Residente en Colombia
- El requisito fundamental para su visa de Residente: Son las copias de las visas colombianas previamente obtenidas con una continuidad ininterrumpida es decir sin salvoconductos.
- Pasaporte Original, con una vigencia mínima de seis (6) meses.
- Una fotografía en formato JPEG resiente en fondo blanco, con un peso máximo de 300 KB, sin accesorios (rostro despejado).
- Copia de la visa colombiana vigente con una antelación a su expiración mínima de dos meses.
- Copia de la página principal del pasaporte donde se encuentran sus datos bibliográficos.
- Copia de la cedula de extranjería vigente.
- Certificado de movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Documento que certifique o acredite que las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la última visa aprobada Tipo – M aún permanecen.
- Demostrar ocupación y/o fuente de ingresos en Colombia.
- El extranjero debe estar vinculado actualmente al sistema general de salud colombiano (Eps).