INFORMATION OF INTEREST TO VISA INVESTORS:
Se considera inversión extranjera en Colombia la inversión de capital extranjero en territorio colombiano, incluidas las zonas francas, realizada por no residentes. Los extranjeros cuya estancia en territorio nacional supere los seis meses consecutivos se consideran residentes.
Se considera inversión extranjera directa en Colombia (Decreto 2080 de 2000, literal a), art. 3):
La adquisición por no residentes de participaciones, acciones. La adquisición por no residentes de participaciones, acciones, cuotas sociales, aportaciones que representen el capital de una empresa o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
La adquisición por no residentes de derechos o participaciones en negocios fiduciarios celebrados con compañías fiduciarias sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Cuando el objeto de la actividad no consiste en la adquisición de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores, de participaciones en carteras colectivas, así como de valores cotizados en los sistemas locales de cotización de valores extranjeros.
La adquisición por parte de no residentes de bienes inmuebles, directamente o mediante la ejecución de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titulización inmobiliaria de proyectos inmobiliarios o de construcción.
Las aportaciones realizadas por el inversor no residente mediante actos o contratos, tales como colaboración, concesión, servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen una transferencia de tecnología.
Cuando esto no implica una participación en una empresa y los ingresos generados por la inversión para su titular dependen de las ganancias de la empresa.