INVESTOR VISA

M VISA – REAL ESTATE INVESTMENT.

The visa M – real estate investment or investor is destined to foreigners who make a direct investment in real estate projects in Colombia, to obtain this visa the investor must invest a capital from 90.000 USD, to make a direct investment in the purchase of one or several properties.

The M Visa – Real Estate Investment is within the category Migrant Visa Type M, with the name Visa M Investor, the foreigner must have an investment of more than 350 legal monthly minimum wages in real estate properties of $350,000,000 million pesos or its equivalent in dollars.

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BENEFITS OF THE M – REAL ESTATE INVESTMENT VISA.

The investor visa allows the foreign citizen to stay in Colombia to enjoy the benefits of obtaining real estate in the country or to be a partner of construction companies acquiring real investment projects.
The stability in the interest rate generates confidence to foreign citizens holding an M – investor visa. In fact, the Bank of the Republic announced that the interest rate will remain at low levels during this year due to lower inflation expectations.
Real estate investment in Colombia is very attractive due to its low risk, excellent appreciation and profitability. It is an investment that is guaranteed, since a property is never lost; and in case of an accident, it will be insured.
We invite you to know our Real Estate services for the purchase of real estate projects in https://colinversiones.com/.

M – Investor visa requirements.

For the investor visa the requirements vary according to the type of investment you are willing to make in Colombia. With this information we can advise you on the type of visa that best suits your economic purpose in the country.

  • To apply for this type of visa, the foreign citizen must make an income of capital destined only and exclusively to the purchase of real estate or real estate in the National Territory.
  • For this procedure the passport must be valid for more than 180 days and have two blank pages.
  • The permanence of the foreigner holder of this visa will be of the total of its validity.

INVESTOR VISA AS AN ENTREPRENEUR.

The Entrepreneur or Owner Partner Visa Type – M: Allows the entrepreneur to enter and stay in the Colombian territory to create, conduct and supervise a company or business, that is to say, to apply for this investor visa the foreign citizen must open a company in Colombia, this company must be active, must generate goods and services, pay taxes, etc. More information visit: Create Company in Colombia Click Here.

M Visa – Partner / Owner.

The foreigners constitute a company in Colombia and process their M visa – Partner / Owner, is the main initiative of the national government, since this activity promotes the development and growth of the economy in all regions of the Colombian Territory, contributing to generate more employment opportunities and development throughout the country.

INFORMATION OF INTEREST TO INVESTORS:

Foreign investment in Colombia is considered foreign capital investment in Colombian territory including Colombian free zones, by non-residents in Colombia.  Foreigners whose stay in the national territory exceeds 6 continuous months are considered residents.

It is considered direct foreign investment in Colombia (Decree 2080 of 2000, literal a), art3):

The acquisition by non-residents of participations, shares. The acquisition by non-residents of participations, shares, social quotas, contributions representing the capital of a company or bonds mandatorily convertible into shares.
The acquisition by non-residents of rights or participations in fiduciary businesses entered into with trust companies subject to the inspection and surveillance of the Financial Superintendence of Colombia, when the purpose of the business does not consist in the acquisition of securities registered in the National Registry of Securities and Issuers, of participations in collective portfolios, as well as securities listed in the local systems of foreign securities quotation.
The acquisition by non-residents of real estate, directly or through the execution of fiduciary businesses, or as a result of a real estate securitization process of a real estate or construction projects.
The contributions made by the non-resident investor through acts or contracts, such as collaboration, concession, administration services, license or those that imply a transfer of technology, when this does not imply a participation in a company and the income generated by the investment for its holder depends on the profits of the company.
The supplementary investments to the assigned capital of the branches.
Investments in private equity funds referred to in Title Fourteen of Book One of Part Three of Book One of Decree 2555 of 2010.

REGISTRO AUTOMÁTICO CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO POR INVERSIONES INTERNACIONALES (FORMULARIO N° 4).

Este aplica para la inversión extranjera directa que se realice mediante la importación de divisas. Con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario N° 4) ante el intermediario del mercado cambiario u mediante el abono en la cuenta de compensación y la elaboración de la respectiva declaración de cambio. La declaración la puede suscribir el inversionista, su representante legal. Apoderado o mandatario especial. La condición en que actúa el representante legal o apoderado se presume y no requiere acreditarse. La fecha de presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario N° 4) ante el intermediario del mercado cambiario o a la fecha del abono en la cuenta de compensación, se considera como la fecha de registro de la inversión extranjera.

REGISTRO CON CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INVERSIÓN (FORMULARIO N° 11).

Aplica para la inversión extranjera directa que se realice mediante el aporte en especie de bienes tangibles que hayan sido importados, aportes en de activos intangibles, aportes diferentes a divisas en actos o contratos sin participación en el capital, sumas con derecho a ser remitidas al inversionista de capital del exterior derivadas de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario, incluidas las regalías derivadas de contratos debidamente registrados y a la adquisición de acciones realizadas a través del mercado púbico de valores con recursos en moneda nacional provenientes de operaciones locales de crédito celebradas con establecimiento con establecimientos de crédito.

DERECHOS OTORGADOS POR EL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA.

El registro de inversión extranjera ante el Banco de la República otorgará al inversionista extranjero los siguientes derechos:

Reinvertir utilidades o retener el excedente de utilidades no distribuidas con derecho de giro.

Capitalizar las cantidades con derecho de giro, producto de las obligaciones derivadas de la inversión.

Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de cierre de cada ejercicio o con base en éstos y el acto o contrato que rija el aporte en el caso de inversión directa.

Remitir las sumas recibidas en el exterior como consecuencia de la enajenación de la inversión en el país, o de la liquidación de la sociedad o de la reducción de su capital (Decreto 2080 de 2000, art. 10).

Artículo 1. OPERACIONES DE CAMBIO. Define como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, y en particular las siguientes:

  1. Importaciones y exportaciones de bienes y servicios;
  2. Inversiones de capital extranjero en el país;
  3. Inversiones colombianas en el exterior;
  4. Operaciones de endeudamiento con el exterior celebradas por residentes en el país;
  5. Todos aquellos que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de divisas entre residentes y no residentes en el país;
  6. Todas las operaciones realizadas por residentes en el país con residentes en el extranjero que impliquen el uso de moneda extranjera, tales como depósitos y otras operaciones financieras en moneda extranjera;
  7. Las entradas o salidas del país de moneda de curso legal colombiano y valores representativos de las mismas, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda de curso legal colombiano o valores representativos de las mismas;
  8. Las operaciones en moneda extranjera o valores representativos de las mismas realizadas por el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y otros agentes autorizados, con otros residentes en el país.

Artículo 2o. DEFINICIÓN DE RESIDENTE. Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se considerando todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional Así mismo se considerando residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. Se considera como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tienen domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.

Artículo 3o. OPERACIONES INTERNAS . Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes se considerará operación de cambio. En consecuencia, las obligaciones que se derivan de contratos, convenios u operaciones, deberán cumplirse en moneda legal colombiana.

Artículo 4o. NEGOCIACION DE DIVISAS. Únicamente las operaciones de cambio que a continuación se indican, deben canalizarse a través del mercado cambiario: 1. Importaciones y exportaciones de bienes; 2. Operaciones de endeudamiento realizadas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas; 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas; 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas; 5. Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; 6. Avales y garantías en moneda extranjera; 7.

Artículo 5o. DEROGATORIAS . Como consecuencia de la entrada en vigor de este Decreto, cesará la aplicabilidad de las disposiciones de la Junta Monetaria y de la Junta Directiva del Banco de la República contenidas en la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria que regula materias de competencia del Gobierno Nacional conforme al artículo 59 de la Ley 31 de 1992.

Artículo 6. EFICACIA. Se mantienen vigentes las disposiciones sobre seguros denominados en moneda extranjera contenidas en el Decreto 2821 de 1991, derogado parcialmente por el Decreto 1254 de 1992. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación y se aplicará a las operaciones de cambio realizadas a partir del 1 de octubre de 1993. No obstante lo anterior, las operaciones de cambio realizadas con anterioridad al 1 de octubre de 1993 continuarán sujetas a los requisitos y condiciones vigentes en el momento de su celebración.

SOLICITE NUESTROS SERVICIOS.

Ofrecemos un paquete integral de asesoría y gestión en el que se encuentran incluidos los servicios relacionados a continuación:

  1. Organizamos su perfil migratorio para que su aplicación de visa colombiana de inversionista sea exitosa.
  2. Elaboramos y estructuramos todos los documentos necesarios para su aplicación de visa colombiana.
  3. Presentación de visado colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o cualquier consulado colombiano en el exterior.
  4. Registro y trámite de Cédula de extranjería.
  5. Realizamos seguimiento de su proceso migratorio.
  6. Traducción Legalización y apostilla de los documentos requeridos para su solicitud de visa.

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