PERMISOS TEMPORALES PARA EXTRANJEROS ANTE LA COPNIA
1. GESTIONAMOS PERMISOS TEMPORALES ANTE EL COPNIA , ACIEM , CIPI , CPIQ , ETC:
Vale decir para Extranjeros que poseen profesiones reguladas por las leyes colombianas como lo son todas las ramas de la ingeniería, la medicina, el derecho etc. Además de su visa de trabajo es necesaria y de carácter obligatorio gestionar el permiso de trabajo ante el consejo profesional o realizar su convalidación correspondiente de Título profesional, de lo contrario quedarán expuestos a sanciones económicas ante el gobierno nacional por el estricto cumplimiento de las leyes migratorias colombianas.
Permiso temporal (Licencia Especial). Quien ostente el título académico de ingeniero o de profesión auxiliar oa fin, sea de origen extranjero y pretenda vincularse bajo cualquier modalidad contractual para ejercer temporalmente su profesión en el territorio nacional, deberá obtener del respectivo Consejo Profesional un permiso temporal el cual tendrá vigencia por un (1) año y podrá ser renovado discrecionalmente por el Consejo, siempre, hasta por el plazo máximo del contrato o de la mano de obra contratada. Si el beneficiario profesional del permiso temporal pretende trabajar de manera indefinida en el país, deberá homologar o convalidar el título de acuerdo con las normas que rigen la materia y tramitar la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional, según el caso.
SANCIONES. El particular que viole las disposiciones de la ley 842 incurrirá, sin perjuicio de las sanciones penales y de policía, en multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios legales mínimos mensuales vigentes.
2. SERVICIO DE CONVALIDACIONES DE TÍTULO PROFESIONAL:
La convalidación es el reconocimiento que el gobierno colombiano realizó sobre un título de educación superior otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior.
3. SOLICITUDES DE CONCEPTOS A PROFESIONES AFINES A LA INGENIERÍA:
Son profesiones afines a la ingeniería, aquellas que siendo del nivel profesional, su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional está conectado a la ingeniería.
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