VISA PARA BENEFICIARIOS
Podrá otorgarse visa de beneficiario al cónyuge, padres e hijos menores de veinticinco (25) años de edad que dependan económicamente del titular de la visa, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de veinticinco (25) años tenga una discapacidad y no pueda valerse por sí mismo, será titular de la visa como beneficiario. En estos casos, la ocupación del beneficiario será vivienda o estudiante. No se podrá autorizar una ocupación distinta.
Esta categoría de visa tiene por objeto respetar la protección general de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, teniendo derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Todos los gobiernos deben reconocer la importancia vital de la reunificación familiar promoviendo su incorporación a la legislación nacional para que se proteja la unidad de las familias de los migrantes documentados.