SOCIEDAD ANONIMA SA.
Mediante escritura pública, deberá ser inscrita en el Registro Mercantil; así adquiere su personalidad jurídica.
Transformación y disolución: escritura pública ante notario o por documento privado, siempre y cuando cumpla con alguno de los dos (2) requisitos de la Ley 1014 de 2006, artículo 22:
Número de accionistas: mínimo 5 y no tiene un límite máximo.
Su capital social se divide: en acciones libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 del Código de Comercio.
Responsabilidad de los accionistas: responde hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales, en concordancia con el artículo 373 del Código de Comercio el artículo 794 del Estatuto Tributario, inciso 2.
Formación del Capital:
- Autorizado. Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad.
- Suscrito. La parte del capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar en el corto plazo.
- Pagado. La parte del capital suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la sociedad.
Revisor Fiscal: es obligatorio, sin importar el patrimonio, de acuerdo con lo determinado en el artículo 203 del Código de Comercio.
SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.
La sucursal comparte la misma personalidad jurídica de su casa matriz. No cuenta con socios ni accionistas diferentes.
Una vez se haya escogido el tipo de forma societaria, el inversionista debe definir detalles para la elaboración de los estatutos correspondientes, como la representación legal, los miembros de junta y el capital, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.
En el caso de la Sucursal Extranjera, comparte la misma personalidad jurídica de su casa matriz, por lo que no se trata de una empresa independiente de la principal, puesto que no cuenta con capacidad legal diferente a la de su sociedad principal. No cuenta con socios ni accionistas diferentes, pero sí con un capital asignado, un objeto social definido y unos administradores y revisores fiscales propios. La sucursal de la sociedad extranjera se entiende como un establecimiento de comercio abierto de la matriz, para la conducción de actividades permanentes en el territorio colombiano. Por ello, cuando una sociedad del extranjero emprenda negocios permanentes en el país, si no constituye una sociedad subordinada de la matriz, deberá hacerlo a través de una sucursal de sociedad extranjera adicionalmente.
Conozca cómo le ayudamos a estructurar su nuevo proyecto empresarial:
Son varios los aspectos que deben tener en cuenta para garantizar el éxito y la seguridad de sus intereses, existen diferentes tipos de sociedades y son muchas las opciones que la ley permite. En Colombia existen principalmente cuatro (4) tipos de sociedades. Todas ellas se crean a través de un contrato, el cual, una vez formalizado, forma una persona jurídica independiente de los socios. Pregunte por nuestros servicios de Asesoría Contable y Revisora fiscal en Colombia.
Su Empresa quedará legalmente constituida en Colombia y bajo todos los requisitos tanto legales como fiscales en menos de 20 días, adquiriendo Certificado de Cámara de Comercio, Resolución de Facturación, Cuenta Bancaria Empresarial, Firma Digital, Libros de Actas, Etc.
A la hora de poner en marcha una empresa en Colombia es necesario tener en claro la idea de negocio y el plan estratégico de desarrollo que se quiere implementar. Se deberá determinar la figura o Persona Jurídica apropiada para su compañía.
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- Definir el tipo de sociedad: En primer lugar se debe tener en cuenta el número de personas que integrarán la sociedad. Podemos entonces distinguir la empresa como Persona Natural (como persona natural no es posible obtener visa en Colombia para socios extranjeros). Si estamos hablando de Sociedad Jurídica, Ahí aparecen las sociedades anónimas (SA), las sociedades de responsabilidad limitada (ltda), las sociedades por acciones simplificadas (SAS), sucursales extranjeras (les detallaremos las diferencias entre cada una de ellas al final). Pregunte por nuestros servicios para la apertura y constitución de empresas en Colombia.
- Definir si la empresa tendrá como objetivo “fines de lucro” o “sin fines de lucro” y objeto social: De esta manera, podremos hacer una diferencia entre estos dos tipos de sociedades, en el primero de los casos, al finalizar cada ejercicio económico los socios reparten los dividendos, si es sin ánimo de lucro, los socios fundadores no pueden retirar capital de la organización. Esta decisión impactará en la constitución de la sociedad y los trámites posteriores de las solicitudes de exenciones de impuestos. En cuanto al objeto social se debe elaborar y estructurar de acuerdo a las actividades principales de la empresa.
- Sistema de Gestión: realizar una organización interna de cómo nos relacionaremos y que tipo de contratación es la más adecuada para los empleados, proveedores, asociaciones o alianzas comerciales, representaciones y otros. Es muy importante que los socios se asesoren sobre las consecuencias legales y patrimoniales de cada relación contractual antes de firmar contratos.