REQUISITOS COMPLETOS DE VISA RESIDENTE EN 2026

- Pasaporte original, con una vigencia mínima de seis (6) meses.
- Una fotografía en formato JPEG resistente en fondo blanco, con un peso máximo de 300 KB, sin accesorios (rostro despejado).
- Copia de la visa colombiana vigente con una antelación a su vencimiento mínimo de dos meses.
- Copia de la cédula de extranjería vigente.
- Certificado de movimientos migratorios expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- Documento que certifique o acredite que las circunstancias o condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la última visa aprobada Tipo – M aún permanecen.
- Demostrar ocupación y/o fuente de ingresos en Colombia.
- El extranjero debe estar vinculado actualmente al sistema general de salud colombiano (Eps).
¿Quiénes pueden solicitar la visa de residente?
Podrá solicitar visa de residente el extranjero titular principal de visa Tipo M por cinco (5) años en calidad de, trabajo, empresario, profesional independiente, jubilado o el titular principal de visa Tipo M por dos (3) años en calidad de cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, padre o hijo de nacional colombiano por adopción, o Acuerdo Mercosur.
La visa de residencia está dirigida a extranjeros que desean residir en Colombia de manera permanente . Es decir, la Visa de Residente se otorgará al extranjero que desee ingresar con el ánimo de establecerse en el territorio nacional.
¿Qué categorías tiene la visa de residente?
Visa R – Por tiempo acumulado.
Constituyen prueba de residencia en Colombia con vocación a permanencia las visas de migrante siempre que el extranjero haya sido titular de una o de varias visas de dicho tipo, al menos durante cinco (5) años de manera continua; y las visas de Residente permanente tipo R.
El ciudadano extranjero que obtenga una visa de Residente deberá solicitar su traspaso cada 5 años junto con sus beneficiarios.
Requisitos de visa de Residente por ETPV:
- Haber sido titular de forma continua e interrumpida por 5 años de Permiso Especial de Permanencia (PEP) o documento que demuestre que ha sido titular de Permiso de Protección Temporal, PPT, vigente; o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores.
- Continuidad: El ciudadano venezolano debe tener continuidad entre el permiso especial de permanencia (PEP) y el Permiso de Protección Temporal (PPT) al menos por 5 años continuos ininterrumpidos.
- Un permiso debe ser reemplazado por otro permiso. No puede existir interrupción de la continuidad.
- Se le recomienda anexar los permisos de manera cronológica que permitan verificar que tiene permiso de manera continua e ininterrumpida.
- Tenga presente que, de haber obtenido visa, esta cancela automáticamente los permisos expedidos por Migración Colombia.
- Certificado de movimientos migratorios de los últimos 6 años expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
- La Autoridad de Visase Inmigración, de acuerdo a la resolución 5477 en uso de su Facultad Discrecional, podrá exigir:
- Fuente de ingresos y monto mensual con los que sufraga los gastos internos a su permanencia en Colombia.
- Antecedentes judiciales y/o penales de su país de origen o donde haya residido en los últimos 10 años.
¿Qué Costos tiene el gobierno por la visa de Residente?
El trámite de la visa de residencia incluye dos etapas de pago en todos los casos, una corresponde al estudio de solicitud de visa y la otra correspondiente a la expedición de la visa en el caso de que sea aprobado o autorizado.
Pago de Estudio de visa de Residente:
Una vez diligenciado el formulario electrónico de solicitud de visa, digitalizados y cargados los documentos en la plataforma, por el ciudadano extranjero o su apoderado, el solicitante procederá a pagar dentro de los 10 días calendario siguientes.
En el caso de que el solicitante de visa colombiana no realice el pago en estos 10 días se interpretará como desistimiento de la solicitud por parte de la autoridad de Visas e Inmigración.
Una vez realizado el pago del costo del estudio de su solicitud de Residente, la Autoridad de Visas cuenta con hasta treinta (30) días calendario para otorgar una respuesta.
Pago de visa de Residente Aprobada o autorizada:
Aprobada o autorizada su visa en Colombia, para su expedición, el solicitante tendrá hasta 10 días calendario para efectuar el pago que corresponde para su visa Tipo R.
En el caso del que el ciudadano extranjero no efectué el pago de su visa aprobada dentro de este plazo de diez (10) días se interpretará como desistimiento de la solicitud por parte de la Autoridad de visas e Inmigración.
¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE LA VISA DE RESIDENTE?
El extranjero titular de Visa de Residente quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
- En este caso, la vigencia de la visa R será de cinco (5) años.
- La permanencia del extranjero titular de la visa R será del total de su vigencia con múltiples entradas al país.
El extranjero titular de la Visa R que se ausente del país por un término de dos (2) años o más continua perderá el derecho a la misma.
LA VISA DE RESIDENTE APLICA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que, habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana.
- Cuando haya sido titular de una de la visa de Migrante durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos:
- Cuando haya sido titular de la Visa de Migrante como Cónyuge Nacional Colombiano durante un tiempo mínimo de tres (3) años continuos e ininterrumpidos.
- Cuando haya sido titular de la Visa de Migrante Mercosur durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.
- Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa R por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.