page-header

INVESTOR VISA

M VISA – REAL ESTATE INVESTMENT.

The visa M – real estate investment or investor is destined to foreigners who make a direct investment in real estate projects in Colombia, to obtain this visa the investor must invest a capital from 90.000 USD, to make a direct investment in the purchase of one or several properties.

The M Visa – Real Estate Investment is within the category Migrant Visa Type M, with the name Visa M Investor, the foreigner must have an investment of more than 350 legal monthly minimum wages in real estate properties of $350,000,000 million pesos or its equivalent in dollars.

 

Become a partner of construction companies with your M visa - Inversión Inmobiliaria en Colombia

M - INVERSION INMOBILIARIA

BECOME A MEMBER WITH 20% DISCOUNT

View More

BECOME A MEMBER WITH 20% DISCOUNT

  • 104 new apartments.
  • 6 commercial premises.
  • 5 story tower.
  • 2 parking levels.
  • Parking for bicycles.
  • Warehouses
  • High Value Zone..
INVERSIONISTA EN COLOMBIA

Building to be constructed

View More

Project to Build

Comfortable apartments of 50, 68 and 79 m2, up to 2 bedrooms and 2 bathrooms, kitchen, living-dining room, laundry patio, storage, parking, enjoys incredible views.

VISA DE INVERSIONISTA

Intelligent building in bogota

View More

INTELLIGENT BUILDING

  • Coworking room
  •  Boardroom
  • VIP Lounge
  • Sky Bar
  • Social Kitchen
  • Cinema
  • Bike Zone
  • Gym Box area
  • Yoga – Zen Zone

BENEFITS OF THE M – REAL ESTATE INVESTMENT VISA.

The investor visa allows the foreign citizen to stay in Colombia to enjoy the benefits of obtaining real estate in the country or to be a partner of construction companies acquiring real investment projects.
The stability in the interest rate generates confidence to foreign citizens holding an M – investor visa. In fact, the Bank of the Republic announced that the interest rate will remain at low levels during this year due to lower inflation expectations.
Real estate investment in Colombia is very attractive due to its low risk, excellent appreciation and profitability. It is an investment that is guaranteed, since a property is never lost; and in case of an accident, it will be insured.
We invite you to know our Real Estate services for the purchase of real estate projects in https://colinversiones.com/.

M – Investor visa requirements.

For the investor visa the requirements vary according to the type of investment you are willing to make in Colombia. With this information we can advise you on the type of visa that best suits your economic purpose in the country.

  • To apply for this type of visa, the foreign citizen must make an income of capital destined only and exclusively to the purchase of real estate or real estate in the National Territory.
  • For this procedure the passport must be valid for more than 180 days and have two blank pages.
  • The permanence of the foreigner holder of this visa will be of the total of its validity.

INVESTOR VISA AS AN ENTREPRENEUR.

The Entrepreneur or Owner Partner Visa Type – M: Allows the entrepreneur to enter and stay in the Colombian territory to create, conduct and supervise a company or business, that is to say, to apply for this investor visa the foreign citizen must open a company in Colombia, this company must be active, must generate goods and services, pay taxes, etc. More information visit: Create Company in Colombia Click Here.

M Visa – Partner / Owner.

The foreigners constitute a company in Colombia and process their M visa – Partner / Owner, is the main initiative of the national government, since this activity promotes the development and growth of the economy in all regions of the Colombian Territory, contributing to generate more employment opportunities and development throughout the country.

Visa-de-trabajo-colombia

Work visa

View More
Visa-de-Cónyuge-Colombia

Spouse Visa

View More
Visado-de-Estudiante-colombia

Student Visa

View More

INFORMATION OF INTEREST TO INVESTORS:

Foreign investment in Colombia is considered foreign capital investment in Colombian territory including Colombian free zones, by non-residents in Colombia.  Foreigners whose stay in the national territory exceeds 6 continuous months are considered residents.

It is considered direct foreign investment in Colombia (Decree 2080 of 2000, literal a), art3):

The acquisition by non-residents of participations, shares. The acquisition by non-residents of participations, shares, social quotas, contributions representing the capital of a company or bonds mandatorily convertible into shares.
The acquisition by non-residents of rights or participations in fiduciary businesses entered into with trust companies subject to the inspection and surveillance of the Financial Superintendence of Colombia, when the purpose of the business does not consist in the acquisition of securities registered in the National Registry of Securities and Issuers, of participations in collective portfolios, as well as securities listed in the local systems of foreign securities quotation.
The acquisition by non-residents of real estate, directly or through the execution of fiduciary businesses, or as a result of a real estate securitization process of a real estate or construction projects.
The contributions made by the non-resident investor through acts or contracts, such as collaboration, concession, administration services, license or those that imply a transfer of technology, when this does not imply a participation in a company and the income generated by the investment for its holder depends on the profits of the company.
The supplementary investments to the assigned capital of the branches.
Investments in private equity funds referred to in Title Fourteen of Book One of Part Three of Book One of Decree 2555 of 2010.

visa-colombia

Business Visa

View More
Visa-de-Pensionado-colombia

Pensioner or Rentista Visa

View More
Visa-de-Conyuge

Beneficiaries Visa

View More

REGISTRO AUTOMÁTICO CON LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CAMBIO PARA INVERSIONES INTERNACIONALES (FORMULARIO N° 4).

Esto se aplica a la inversión extranjera directa realizada mediante la importación de divisas. Con la presentación de la declaración de cambio para inversiones internacionales (Formulario N° 4) ante el intermediario del mercado cambiario o mediante el abono en la cuenta de compensación y la elaboración de la respectiva declaración de cambio. La declaración podrá ser firmada por el inversionista, su representante legal. Poder notarial o representante especial. La condición en que actúa el representante legal o apoderado se presume y no necesita acreditarse. Se considera como fecha de registro de la inversión extranjera la fecha de presentación de la declaración de cambios para inversiones internacionales (Formulario N° 4) ante el intermediario del mercado cambiario o la fecha de abono en la cuenta de compensación.

REGISTRO CON CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INVERSIÓN (FORMULARIO N° 11).

Se aplica a la inversión extranjera directa realizada mediante el aporte en especie de bienes corporales que hayan sido importados, aportes en activos intangibles, aportes distintos de moneda extranjera en actos o contratos sin participación en el capital, sumas con derecho a ser remitidas al capital extranjero inversionista derivados de operaciones cambiarias canalizables obligatoriamente a través del mercado cambiario, incluyendo regalías derivadas de contratos debidamente registrados y la adquisición de acciones realizadas a través del mercado público de valores con recursos en moneda nacional provenientes de operaciones de crédito locales celebradas con establecimientos de crédito.

visas-electronicas-colombia

Visa Restricted Nationalities

China, India, Cuba, Africa

View More
Cédula-de-Extranjería-Colombia

Immigration Certificate

View More
Visa-de-Mercosur

MERCOSUR Visa

View More

DERECHOS QUE OTORGA EL REGISTRO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN COLOMBIA.

El registro de inversión extranjera ante el Banco de la República otorgará al inversionista extranjero los siguientes derechos:

Reinvertir utilidades o retener el excedente de utilidades no distribuidas con derecho de giro.

Capitalizar las cantidades con derecho de giro, producto de las obligaciones derivadas de la inversión.

Remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas comprobadas que generen periódicamente sus inversiones con base en los balances de cierre de cada ejercicio o con base en éstos y el acto o contrato que rija el aporte en el caso de inversión directa.

Remitir las sumas recibidas en el exterior como consecuencia de la enajenación de la inversión en el país, o de la liquidación de la sociedad o de la reducción de su capital (Decreto 2080 de 2000, art. 10).

Artículo 1. OPERACIONES DE CAMBIO. Define como operaciones de cambio todas las comprendidas dentro de las categorías señaladas en el artículo 4 de la Ley 9 de 1991, y en particular las siguientes:

Importaciones y exportaciones de bienes y servicios;

Inversiones de capital extranjero en el país;

inversiones colombianas en el exterior;

Operaciones de endeudamiento con el exterior celebradas por residentes en el país;

Todos aquellos que impliquen o puedan implicar pagos o transferencias de divisas entre residentes y no residentes en el país;

Todas las operaciones realizadas por residentes en el país con residentes en el extranjero que impliquen el uso de moneda extranjera, tales como depósitos y otras operaciones financieras en moneda extranjera;

Las entradas o salidas del país de moneda de curso legal colombiano y valores representativos de las mismas, y la compra en el exterior de moneda extranjera con moneda de curso legal colombiano o valores representativos de las mismas;

Las operaciones en moneda extranjera o valores representativos de las mismas realizadas por el Banco de la República, los intermediarios del mercado cambiario y otros agentes autorizados, con otros residentes en el país.

Artículo 2. DEFINICIÓN DE RESIDENTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales y leyes especiales, para los efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas físicas que residan en el territorio nacional. Asimismo, se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin fines de lucro, que tengan su domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. Se consideran no residentes las personas naturales que no residan en el territorio nacional y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin fines de lucro que no tengan su domicilio en el territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un período de doce meses.

Artículo 3. TRANSACCIONES INTERNAS. Salvo autorización expresa en contrario, ningún contrato, convenio u operación que se celebre entre residentes tendrá la consideración de operación de permuta. En consecuencia, las obligaciones derivadas de tales contratos, convenios u operaciones deberán cumplirse en moneda de curso legal colombiano.

Artículo 4. OPERACIONES DE CAMBIO DE EXTRANJERAS. Sólo podrán canalizarse por el mercado cambiario las siguientes operaciones de cambio: 1. Las importaciones y exportaciones de bienes; 2. Las operaciones de endeudamiento que celebren los residentes en el país, así como los gastos financieros inherentes a las mismas; 3. Las inversiones financieras en valores emitidos o en activos ubicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, excepto cuando las inversiones se realicen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario; 6. Garantías y colaterales en moneda extranjera; 7.

Artículo 5. DEROGATORIAS. Como consecuencia de la entrada en vigor de este Decreto, la aplicabilidad de las disposiciones de la Junta Monetaria y de la Junta Directiva del Banco de la República contenidas en la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria que regulan las materias de competencia de la Cesará el Gobierno Nacional conforme al artículo 59 de la Ley 31 de 1992.

Artículo 6. EFICACIA. Se mantienen vigentes las disposiciones sobre seguros denominados en moneda extranjera contenidas en el Decreto 2821 de 1991, derogado parcialmente por el Decreto 1254 de 1992. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su publicación y se aplicará a las operaciones de cambio realizadas a partir del 1 de octubre de 1993. No obstante lo anterior, las operaciones de cambio realizadas con anterioridad al 1 de octubre de 1993 continuarán sujetas a los requisitos y condiciones vigentes en el momento de su celebración.

SOLICITE NUESTROS SERVICIOS.

Ofrecemos un paquete integral de asesoramiento y gestión que incluye los servicios que se enumeran a continuación:

  1. Organizamos tu perfil migratorio para que tu solicitud de visa de inversionista colombiano sea exitosa.
  2. Preparamos y estructuramos todos los documentos necesarios para su solicitud de visa colombiana.
  3. Presentación de visa colombiana ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o cualquier consulado colombiano en el exterior.
  4. Registro y tramitación de DNI de extranjero.
  5. Hacemos un seguimiento de su proceso de inmigración.
  6. Traducción Legalización y apostilla de los documentos requeridos para su solicitud de visa.

Contact Us:

Contactenos

OFICINA EN BOGOTÁ

Call Center
Dirección: Calle 98 # 15-17, Oficina 607 – 608, Edificio Manhattan Center
 gerencia@visacolombianaparaextranjeros.com
 (601) 7495784 (601) 3583251
 (+57) 3165793753 whatsapp

OFICINA MEDELLÍN

Dirección: Carrera 80B # 18B-13
 gerenciamedellin@visacolombianaparaextranjeros.com
 (604) 5910404
 (+57) 3165793753 whatsapp
CONTÁCTENOS




    Back to top of page