VISA DE RESIDENTE EN COLOMBIA
“Visa de Residente”
¿Cómo Obtenerla?
Una visa de Residente (tipo R) es una aprobación de estadía internacional de residencia para Colombia, es un documento o emitido por la autoridad de visas e Inmigración colombiana, que permite a un extranjero estar en el territorio colombiano por un período indefinido.
La visa de residente en Colombia está dirigida a extranjeros que desean residir en Colombia de manera permanente. Es decir la Visa de Residente se otorgará al extranjero que desee ingresar con el ánimo de establecerse en el territorio nacional.
¿Qué es la visa de Residente (tipo R)? Aquí te explicamos:
¿Quién puede aplicar visa de Residente en Colombia?
R – Por tiempo acumulado de permanencia la forma más común de obtener visa de Residente.
Constituyen prueba de residencia en Colombia con vocación a permanencia las visas de migrante siempre que el extranjero haya sido titular de una o de varias visas de dicho tipo, al menos durante cinco (5) años de manera continua; y las visas de Residente permanente tipo R.
BENEFICIOS DE LA VISA DE RESIDENTE EN COLOMBIA.
- El extranjero titular de Visa de Residente quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. Esta clase de visa se expedirá sin perjuicio de los requisitos legales establecidos para el ejercicio de cada profesión u oficio en el territorio nacional.
- En este caso, la vigencia de la visa R será de cinco (5) años.
- La permanencia del extranjero titular de la visa R será del total de su vigencia.
- El extranjero titular de la Visa R que se ausente del país por un término de dos (2) años o más continua perderá el derecho a la misma.
LA VISA DE RESIDENTE APLICA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- De conformidad con la Ley 43 de 1993, cuando el extranjero que habiendo sido colombiano por adopción o por nacimiento, haya renunciado a la nacionalidad colombiana.
- Cuando haya sido titular de una de la visa de Migrante durante un tiempo mínimo de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos:
- Cuando haya sido titular de la Visa de Migrante como Cónyuge Nacional Colombiano durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.
- Cuando haya sido titular de la Visa de Migrante Mercosur durante un tiempo mínimo de dos (2) años continuos e ininterrumpidos.
- Cuando el extranjero mayor de edad haya sido beneficiario de visa R por lo menos durante un término de cinco (5) años continuos e ininterrumpidos.
- Cuando en su condición de inversionista haya registrada inversión extranjera ante el Banco de la República en monto superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Visa de Trabajo
Visa de Cónyuge
Visa de Estudiante
Generalidades de la visa de residente.
- Serán nacionales colombianos los hijos de extranjeros cuando alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento del menor .
- Esta visa ya no es otorgada por un tiempo indefinido una vez que el extranjero la haya obtenido, debe realizar un traspaso cada cinco (5) años al igual que su cédula de extranjería.
- A efectos del calculo de tiempo para solicitudes de visa de residente por tiempo acumulado, se tomara como base la fecha en la que el extranjero ingreso al paìs haciendo huso de su visa.
- Constituyen prueba de residencia con vocación de permanencia las visa de migrante, siempre que el ciudadano extranjero hay sido titular de una o varias visas de dicho tipo al menos durante tres (3) años de manera continua; y las visas de residente permanente (R).
- Con esta categoría de visa, si el extranjero lo desea puede optar por la nacionalidad colombiana después de un tiempo domiciliado en el país determinado por la ley. Mencionado el tiempo varia de acuerdo al país de procedencia de la persona que la solicita esta condición.
- La sola presentación o aplicación de una visa. No otorga regularidad en el territorio nacional y la duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de residente tipo R por tiempo acumulado.
- El salvoconducto o permiso expedido por migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportara para el calculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de residente permanente.
- El extranjero de aquellas nacionalidades no exentas de visa para corta estancia, que haya ingresado con visa Tipo – V, no podrá solicitar el cambio de visa a migrante o residente permanente (R) dentro del territorio nacional.
- El titular principal o beneficiario de visa de Residente Permanente (R) deberá solicitar su traspaso cada cinco (5) años (art 86 resolución 5477 de 2022)
CONTÁCTENOS PARA SU SOLICITUD DE VISA DE RESIDENTE (TIPO – R) EN COLOMBIA.
Para su aplicación de visa en Colombia de residente, nuestra compañía le ofrece un paquete integral de asesoría y gestión en el que se encuentran incluidos los servicios relacionados a continuación:
- Organizamos su perfil migratorio para que su aplicación de visa colombiana de residente sea exitosa.
- Elaboramos y estructuramos todos los documentos necesarios para su aplicación de visa colombiana de residente.
- Presentación de visado colombiano ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o cualquier consulado colombiano en el exterior.
- Registro y trámite de Cédula de extranjería.
- Realizamos seguimiento de su proceso migratorio.
- Traducción Legalización y apostilla de los documentos requeridos para su solicitud de visa.
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Traspaso de visa de Residente
Visa de Beneficiario
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